Preguntas frecuentes sobre las transacciones con monedas virtuales

En 2014, el IRS emitió el Aviso 2014-21, Boletín de Impuestos Internos 2014-16. 938 (en inglés) en el que se explica que se trata a las monedas virtuales como propiedad a los efectos de los impuestos federales sobre los ingresos y se proporcionan ejemplos de cómo los principios tributarios establecidos correspondientes a las transacciones relacionadas a la propiedad se aplican a las monedas virtuales. Las preguntas frecuentes (FAQ, por las siglas en inglés) que aparecen a continuación profundizan los ejemplos que se proporcionan en el Aviso-2014-21 y aplican los mismos principios tributarios establecidos a más situaciones.

Aviso: Excepto cuando se indique lo contrario, estas preguntas frecuentes solo se aplican a los contribuyentes que tienen monedas virtuales como bienes de capital. Para obtener más información sobre la definición de un bien de capital, ejemplos de qué es y qué no es un bien capital, y el tratamiento tributario de las transacciones con propiedades en general, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R1. Una moneda virtual es una representación digital de un valor, diferente de una representación del dólar estadounidense o una moneda extranjera ("moneda real"), que funciona como una unidad de cuenta, una reserva de valor y un medio de cambio. Algunas monedas virtuales son convertibles, lo que significa que tienen un valor equivalente en una moneda real o actúan como reemplazo de la moneda real. El IRS utiliza el término "moneda virtual" en estas preguntas frecuentes para describir varios tipos de monedas virtuales convertibles que se utilizan como medio de cambio, tales como monedas virtuales y criptomonedas. Independientemente del nombre que se aplica, si un bien particular tiene las características de una moneda virtual, se tratará como moneda virtual a los efectos de los impuestos federales sobre los ingresos.

R2. Se trata a las monedas virtuales como propiedad y se aplican los principios tributarios generales correspondientes a las transacciones con propiedad a las transacciones con monedas virtuales. Para conocer más sobre el tratamiento tributario de las monedas virtuales, consulte el Aviso 2014-21. Para obtener más información sobre el tratamiento de las transacciones con propiedades, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R3. Una criptomoneda es un tipo de moneda virtual que utiliza la criptografía para proteger las transacciones que se registran digitalmente en un registro contable distribuido, tal como una cadena de bloques. Una transacción que involucra criptomonedas que se registra en un registro contable distribuido de denomina una transacción "en la cadena". Una transacción que no se registra en un registro contable distribuido se denomina una transacción "fuera de la cadena".

R4. Sí. Cuando vende monedas virtuales, debe identificar cualquier ganancia o pérdida de ganancia sobre la venta, sujeta a las limitaciones sobre la deducibilidad de las pérdidas de capital. Para obtener más información sobre los bienes de capital, las ganancias de capital y las pérdidas de capital, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R6. Si tuvo monedas virtuales durante un año o menos antes de vender o intercambiar la moneda virtual, entonces tendrá una ganancia o pérdida de capital a corto plazo. Si tuvo monedas virtuales durante más de un año antes de vender o intercambiar la moneda virtual, entonces tendrá una ganancia o pérdida de capital a largo plazo. El período durante el cual usted tuvo la moneda virtual (denominado "período de tenencia") comienza el día luego de que adquirió la moneda virtual y finaliza el día en que vendió o intercambió la moneda virtual. Para obtener más información sobre las ganancias o pérdidas de capital a corto plazo y a largo plazo, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R7. Su pérdida o ganancia será la diferencia entre su base ajustada en la moneda virtual y el monto que recibió producto del intercambio por la moneda virtual, el cual debe declarar en su declaración de impuestos federales sobre los ingresos en dólares estadounidenses. Para obtener más información sobre las ganancias o pérdidas de ventas o intercambios, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R8. Su base (también conocida como "base de costo") es el monto que usted utiliza para adquirir la moneda virtual, incluidas las tarifas, comisiones y otros costos de adquisición en dólares estadounidenses. Su base ajustada es el aumento de su base por ciertos gastos y la disminución por ciertas deducciones o créditos en dólares estadounidenses. Para obtener más información sobre las bases, consulte la Publicación 551, La base de los bienes (en inglés).

R9. Sí. Cuando recibe propiedades, incluidas las monedas virtuales, a cambio de la prestación de un servicio, ya sea que prestó los servicios como empleado o no, reconoce ingresos ordinarios. Para obtener más información sobre la compensación por servicios, consulte la Publicación 525, Ingresos tributables y no tributables (en inglés).

R10. Sí. Generalmente, los ingresos del trabajo por cuenta propia incluyen todos los ingresos brutos derivados por una persona de un oficio o negocio que ejerce una persona que no sea un empleador. Por lo tanto, el valor justo del mercado de las monedas virtuales que se reciben por servicios prestados como un contratista independiente, medido en dólares estadounidenses al día en que se recibe, constituye un ingreso del trabajo por cuenta propia y está sujeto al impuesto sobre el trabajo por cuenta propia.

R11. Sí. Generalmente, el medio en el que se paga la remuneración por prestar servicios es irrelevante a la determinación de si la remuneración constituye un sueldo a los efectos de los impuestos sobre el empleo. Por lo tanto, el valor justo del mercado de la moneda virtual que se paga como sueldo, medido en dólares estadounidense a la fecha en que se recibe, está sujeto a la retención de los impuestos federales sobre los ingresos, los impuestos de la Ley de Contribución al Seguro Federal y el impuesto de la Ley Federal de Contribución para el Desempleo (FUTA) y debe declararse en el Formulario W-2, Declaración de salarios e impuestos (en inglés). Consulte la Publicación 15 (Circular E), Guía tributaria para empleadores (en inglés)PDF, para obtener información sobre la retención, el depósito, la declaración y el pago de impuestos sobre el empleo.

R12. El monto de sus ingresos que debe reconocer es el valor justo del mercado de la moneda virtual, en dólares estadounidenses, al momento en que se reciben. En una transacción sobre la cadena, usted recibe la moneda virtual en la fecha y en el momento en que la transacción queda registrada en el registro contable distribuido.

R13. Si, como parte de una transacción de plena competencia, usted prestó los servicios a alguien y recibió monedas virtuales a cambio, su base en esa moneda virtual es el valor justo del mercado de la moneda virtual, en dólares estadounidenses, cuando se recibe la moneda virtual. Para obtener más información sobre las bases, consulte la Publicación 551, La base de los bienes (en inglés).

R14. Sí. Si paga por un servicio con monedas virtuales que tiene como un bien de capital, entonces usted intercambió un bien de capital por ese servicio y tendrá una ganancia o pérdida de capital. Para obtener más información sobre las ganancias de capital y las pérdidas de capital, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R15. Su ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor justo del mercado de los servicios que recibió y su base ajustada en la moneda virtual que se intercambió. Para obtener más información sobre las ganancias o pérdidas de ventas o intercambios, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

P16. Sí. Si usted intercambia monedas virtuales que tenía como un bien de capital por otra propiedad, incluso por bienes o por otra moneda virtual, reconocerá una ganancia o pérdida de capital. Para obtener más información sobre las ganancias de capital y las pérdidas de capital, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R17. Su ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor justo del mercado de la propiedad que recibió y su base ajustada en la moneda virtual que se intercambió. Para obtener más información sobre las ganancias o pérdidas de ventas o intercambios, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R18. Si, como parte de una transacción de plena competencia, transfirió monedas virtuales a alguien y recibió otra propiedad a cambio, su base en esa propiedad es su valor justo del mercado al momento de intercambio. Para obtener más información sobre las bases, consulte la Publicación 551, La base de los bienes (en inglés).

R19. Sí. Si usted transfiere una propiedad que tiene como un bien de capital a cambio de monedas virtuales, reconocerá una ganancia o pérdida de capital. Si usted transfiere una propiedad que no es un bien de capital a cambio de monedas virtuales, reconocerá una ganancia o pérdida ordinaria. Para obtener más información sobre las ganancias y las pérdidas, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R20. Su ganancia o pérdida es la diferencia entre el valor justo del mercado de la moneda virtual al momento en que se recibe (en general, cuando la transacción queda registrada en el registro contable distribuido) y su base ajustada en la propiedad que se intercambia. Para obtener más información sobre las ganancias o pérdidas de ventas o intercambios, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R21. Si, como parte de una transacción de plena competencia, usted transfirió una propiedad a alguien y recibió monedas virtuales a cambio, su base en esa moneda virtual es el valor justo del mercado de la moneda virtual, en dólares estadounidenses, cuando se recibe la moneda virtual. Para obtener más información sobre las bases, consulte la Publicación 551, La base de los bienes (en inglés).

R22. Una bifurcación dura se da cuando una criptomoneda experimenta un cambio de protocolo, lo que da lugar a una desviación permanente del registro contable distribuido de legado. Esto puede causar la creación de una nueva criptomoneda en un nuevo registro contable distribuido además de la criptomoneda de legado en el registro contable distribuido de legado. Si su criptomoneda pasó por una bifurcación dura, pero usted no recibió ninguna criptomoneda nueva, ya sea por medio de un airdrop (una distribución de criptomoneda a las direcciones de los registros contables distribuidos de múltiples contribuyentes) u otro tipo de transferencia, no tiene un ingreso tributable.

R23. Si luego de una bifurcación dura sigue un airdrop y usted recibe criptomonedas nuevas, tendrá ingresos tributables en el año tributable en que recibe esa criptomoneda.

R24. Cuando usted recibe una criptomoneda de un airdrop luego de una bifurcación dura, usted tendrá ingresos ordinarios iguales al valor justo del mercado de la nueva criptomoneda al momento en que se recibe, el cual es cuando la transacción queda registrada en el registro contable distribuido, a menos que tenga dominio y control sobre la criptomoneda para que pueda transferirla, venderla, intercambiarla o, de lo contrario, enajenar la criptomoneda.

R25. Si recibe criptomonedas de un airdrop luego de una bifurcación dura, su base en esa criptomoneda es igual al monto que incluyó en su declaración de impuestos federales sobre los ingresos. El monto incluido en los ingresos en el valor justo del mercado de la criptomoneda cuando la recibió. Ha recibido la criptomoneda cuando usted puede transferirla, venderla, intercambiarla o de lo contrario enajenarla. Esto ocurre, generalmente, en la fecha y momento en que el airdrop queda registrado en el registro contable distribuido. Consulte la Res. Adtva. Tributaria. 2019-24 (en inglés). Para obtener más información sobre las bases, consulte la Publicación 551, La base de los bienes (en inglés).

R26. Si usted recibe criptomonedas en una transacción facilitada por un intercambio de criptomonedas, el valor de la criptomoneda es el monto que el intercambio de criptomonedas registra por esa transacción en dólares estadounidenses. Si un intercambio de criptomonedas centralizado o descentralizado facilita la transacción, pero no queda registrada en un registro contable distribuido o, de lo contrario, es una transacción fuera de la cadena, entonces el valor justo del mercado es el monto por el que se intercambió la criptomoneda en el intercambio en la fecha y momento en que la transacción hubiera quedado registrada en el registro contable si hubiera sido una transacción sobre la cadena.

R27. Si recibe criptomonedas en una transacción entre pares u algún otro tipo de transacción que no facilita un intercambio de criptomonedas, el valor justo del mercado de la criptomoneda queda determinado a la fecha y momento en que la transacción se registra en el registro contable distribuido, o en que se hubiera registrado en el registro contable si hubiera sido una transacción sobre la cadena. El IRS aceptará como prueba del valor justo del mercado el valor que determine un explorador de criptomonedas o de bloques que analice los indicadores a nivel mundial de una criptomoneda y calcule el valor de la criptomoneda en la fecha y momento exactos. Si usted no utiliza un explorador de valores, debe establecer que el valor que utilizó es una representación precisa del valor justo del mercado de la criptomoneda.

R28. Cuando recibe criptomonedas a cambio de una propiedad o servicios, y esta criptomoneda no se comercializa en ningún intercambio de criptomonedas y no tiene un valor publicado, entonces el valor justo del mercado de la criptomoneda que recibe es igual al valor justo del mercado de la propiedad o servicios que se intercambiaron por la criptomoneda al momento de la transacción.

R29. Su período de tenencia comienza el día luego de que se recibe. Para obtener más información sobre los períodos de tenencia, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R30. No. Una bifurcación suave ocurre cuando un registro contable distribuido experimenta un cambio de protocolo que no causa una desviación del registro contable y, por lo tanto, no provoca la creación de una nueva criptomoneda. Ya que una bifurcación suave no provoca que usted reciba una criptomoneda nueva, estará en la misma posición en la que estaba antes de la bifurcación suave, lo que significa que la bifurcación suave no causará que usted tenga ningún ingreso.

R31. No. Si usted recibe monedas virtuales como un regalo de buena fe, no reconocerá ingresos hasta que venda, intercambie o, de lo contrario, enajene esa moneda virtual. Para obtener más información sobre los regalos, consulte la Publicación 559, Sobrevivientes, albaceas y administradores (en inglés).

R32. Su base en monedas virtuales que se recibe como un regalo de buena fe se diferencia dependiendo de si tendrá una ganancia o pérdida cuando las venda o enajene. A los efectos de determinar si usted tuvo una ganancia, su base es igual a la base del donante, más cualquier impuesto sobre donaciones que el donante pagó sobre el regalo. A los efectos de determinar si usted tiene una pérdida, su base es igual a lo que sea menor entre la base del donante o el valor justo del mercado de la moneda virtual al momento en que recibió el regalo. Si no tiene ninguna documentación para comprobar la base del donante, entonces su base es cero. Para obtener más información sobre las bases de propiedades recibidas como un regalo, consulte la Publicación 551, La base de los bienes (en inglés).

R33. Su período de tenencia en monedas virtuales recibidas como un regalo incluye el tiempo en que la persona de quien usted recibió el regalo tuvo la moneda virtual. Sin embargo, si usted no tiene ninguna documentación que compruebe el período de tenencia de la persona, entonces su período de tenencia comienza el día luego de recibir el regalo. Para obtener más información sobre los períodos de tenencia, consulte la Publicación 544, Ventas y otras enajenaciones de bienes (en inglés).

R34. Si dona monedas virtuales a una organización de caridad descrita en la Sección 170(c) del Código de Impuestos Internos, no reconocerá ingreso, ganancia o pérdida de la donación. Para obtener más información sobre las donaciones caritativas, consulte la Publicación 526, Donaciones caritativas (en inglés).

R35. La deducción de su donación caritativa es, generalmente, igual al valor justo del mercado de la moneda virtual al momento de la donación si usted tuvo la moneda virtual durante más de un año. Si tuvo la moneda virtual durante un año o menos al momento de la donación, su deducción será lo que sea menor entre su base en la moneda virtual o el valor justo del mercado de la moneda virtual al momento de la donación. Para obtener más información sobre las deducciones de las donaciones caritativas, consulte la Publicación 526, Donaciones caritativas (en inglés).

R36. Una organización caritativa puede asistir a un donante proporcionando el recibo contemporáneo por escrito que el donante debe tener si reclama una deducción de $250 o más por la donación en monedas virtuales. Consulte la Publicación 1771, Requisitos de la comprobación y divulgación de donaciones caritativas (en inglés)PDF, para obtener más información.

Una organización caritativa debe, generalmente, firmar el Formulario 8283, Donaciones caritativas que no son en efectivo (en inglés) del donante, en el que se confirma el recibo de la propiedad de deducción caritativa si el donante reclama una deducción de más de $5,000 y si el donante presenta el Formulario 8283 a la organización para que lo firmen para respaldar la deducción tributaria . La firma del donatario en el Formulario 8283 no representa un consentimiento en el valor tasado de la propiedad que se dona. La firma representa la confirmación del recibo de la propiedad descrita en el formulario 8283 en la fecha especificada y que el donatario comprende los requisitos de declaración informativa impuestos por la sección 6050L sobre las enajenaciones de propiedades donadas (consulte la información sobre el Formulario 8282 en la pregunta 37). Consulte las instrucciones del Formulario 8283 (en inglés) para obtener más información.

R37. Una organización caritativa que recibe monedas virtuales debe tratar la donación como una aportación que no es en efectivo. Consulte la Publicación 526, Donaciones caritativas (en inglés) para obtener más información. Las responsabilidades de caridad exentas de impuestos incluyen las siguientes:

  • Las organizaciones caritativas declaran las aportaciones que no son en efectivo en una declaración anual de la serie de Formulario 990 (en inglés) y su Anexo M asociado, si corresponde. Consulte las instrucciones del Formulario 990 y del Anexo M para obtener más información.
  • Las organizaciones caritativas deben presentar el Formulario 8282, Declaración informativa para donatarios (en inglés), si venden, intercambian o de lo contrario enajenan la propiedad de deducción caritativa (o alguna parte de ella), tales como la venta de monedas virtuales por una moneda real, según se describe en la pregunta número 4, dentro de los tres años luego de la fecha en que originalmente recibieron la propiedad y proporcionan al donante original una copia del formulario. Consulte las instrucciones del Formulario 8282 (en inglés) para obtener más información.

R38. No. Si usted transfiere monedas virtuales de una cartera, dirección o cuenta que le pertenece a usted, a otra cartera, dirección o cuenta que también le pertenece a usted, entonces la transferencia es no tributable, incluso si usted recibe una declaración informativa de un intercambio o plataforma como resultado de la transferencia.

R39. Sí. Puede elegir qué unidades de la moneda virtual se considera que se vendieron, intercambiaron o, de lo contrario, se enajenaron si puede identificar específicamente qué unidad o unidades de la moneda virtual estuvo involucrada en la transacción y compruebe su base en esas unidades.

R40. Puede identificar una unidad específica de moneda virtual documentando el identificador digital único de la unidad específica, tal como una clave privada, clave pública y dirección, o con registros que muestren la información sobre la transacción para todas las unidades de una moneda virtual específica, tal como el bitcóin, que se encuentra en una sola cuenta, cartera o dirección. Esta información debe mostrar (1) la fecha y hora en que se adquirió cada unidad, (2) su base y el valor justo del mercado de cada unidad al momento en que se adquirió, (3) la fecha y hora en que se vendió, intercambio o, de lo contrario, enajenó cada unidad, y (4) el valor justo del mercado de cada unidad cuando se vendió, intercambió o enajenó y el monto de dinero o valor de la propiedad que se recibió por cada unidad.

R41. Si usted no identifica las unidades específicas de la moneda virtual, se considera que las unidades se vendieron, intercambiaron o, de lo contrario, enajenaron en orden cronológico a partir de la primera unidad de la moneda virtual que compró o adquirió; es decir, con el método del primero en entrar, primero en salir (FIFO, por las siglas en inglés).

R42. Debe declarar los ingresos, ganancias o pérdidas de todas las transacciones tributables que involucren monedas virtuales en su declaración de los impuestos federales sobre los ingresos correspondiente al año tributario de la transacción, independientemente del monto o si usted recibió una declaración del beneficiario o una declaración informativa.

R43. Usted debe declarar la mayoría de las ventas y otras transacciones de capital y calcular la ganancia o pérdida de capital de conformidad con los formularios e instrucciones del IRS, incluido el Formulario 8949, Ventas y otras enajenaciones de bienes de capital (en inglés) , y luego resumir las ganancias de capital y las pérdidas de capital deducibles en el Anexo D, Ganancias y pérdidas de capital, del Formulario 1040 (en inglés).

R45. Se encuentra disponible información sobre las monedas virtuales en IRS.gov/digitalassets. Muchas de las preguntas sobre el tratamiento tributario de las monedas virtuales se pueden responder consultando el Aviso 2014-21 (en inglés) y en la Res. Adtva. Tributaria. 2019-24 (en inglés).

R46. El Código de Impuestos Internos y el reglamento exigen a los contribuyentes que lleven registros que sean suficientes para establecer la posición que se toma en las declaraciones de impuestos. Por lo tanto, debe llevar registros, por ejemplo, que documenten las recepciones, ventas, intercambios u demás enajenaciones de las monedas virtuales y del valor justo del mercado de la moneda virtual.