Para poder reclamar el crédito tributario por ingreso del trabajo (EITC, por sus siglas en inglés), usted tiene que tener lo que califica como ingreso del trabajo y cumplir con ciertos límites de ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés). La cantidad del crédito se basa en sus ingresos, estado civil para efectos de la declaración y el numero de hijos calificados que reclame, si los hay.
Utilice las Tablas del EITC para buscar las cantidades máximas del crédito por cada año tributario.
Utilice el Asistente Calificador del EITC para ver si califica para el crédito.
Ingreso del trabajo
El ingreso del trabajo incluye todos los ingresos y salarios tributables que usted recibe al trabajar para otra persona, por su propia cuenta o por un negocio o granja que usted sea el dueño.
Clases de ingreso del trabajo
- Salarios, sueldos o propinas en donde se retienen impuestos federales sobre los ingresos que se informan en la casilla 1 del Formulario W-2.
- Ingresos de propinas no reportadas a su empleador
- Nota: Incluya la cantidad total de los ingresos por propinas y horas extras en el cálculo de los ingresos devengados al determinar la elegibilidad para el crédito tributario por ingreso del trabajo, incluso si la totalidad o parte de los ingresos son deducibles
- Salarios de empleados domésticos
- Los pagos de exención de Medicaid se excluyen de los ingresos en el Anexo 1 (Formulario 1040)
- Ingresos obtenidos a través de una aplicación o sitio web (plataforma digital)(tal como el trabajo en la economía compartida), incluyendo:
- Manejar un automóvil para viajes o entregas reservados
- Llevar a cabo mandados o tareas
- Vender productos en línea
- Alquiler de equipos
- Alquilar un propiedad o parte de ella
- Proporcionar servicios profesionales o artísticos
- Proporcionar otro trabajo temporal, por encargo o autónomo
- Dinero devengado del trabajo por cuenta propia, incluyendo si usted es:
- Dueño u opera un negocio o granja
- Ministro o miembro de una orden religiosa (en inglés)
- Empleado estatutario y tiene ingresos
- Beneficios tributables recibidos de una huelga de un sindicato
- Ciertos beneficios por incapacidad que recibió antes de que tenía la edad mínima de jubilación
- Paga no tributable por combate (informada en la casilla 12 con el código Q del Formulario W-2)
- Si reclama paga no tributable por combate como ingreso del trabajo, este puede aumentarle o disminuirle la cantidad de su EITC. Para más información, vea la Publicación 3, Guía tributaria para las Fuerzas Armadas (en inglés).
El ingreso del trabajo no incluye:
- Paga que recibió por trabajo llevado a cabo mientras usted estuvo encarcelado en una institución penal
- Intereses y dividendos
- Pensiones o anualidades
- Beneficios de Seguro Social
- Beneficios por desempleo
- Pensión para el cónyuge divorciado
- Pensión para hijos menores
Tablas del EITC
Utilice esta tabla para encontrar las cantidades máximas de EITC que usted puede ser elegible basado en su:
- Ingreso bruto ajustado (AGI, por sus siglas en inglés)
- Ingresos por inversiones que puede tener
- Cantidad del crédito que puede reclamar
- Número de hijos calificados
- Año tributario
Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2025.
| Hijos o parientes reclamados | Presentando como Soltero, Cabeza de Familia, Cónyuge Sobreviviente Calificado o Casado que Presenta una Declaración por Separado | Presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta |
|---|---|---|
| Cero | $19,104 | $26,214 |
| Uno | $50,434 | $57,554 |
| Dos | $57,310 | $64,430 |
| Tres | $61,555 | $68,675 |
Límite en el ingreso de inversión: $11,950 o menos
Cantidades máximas del crédito
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:
- Si no tiene hijos calificados: $649
- Si tiene un (1) hijo calificado: $4,328
- Si tiene dos (2) hijos calificados: $7,152
- Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $8,046
Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2024.
| Hijos o parientes reclamados | Presentando como Soltero, Cabeza de Familia, Cónyuge Sobreviviente Calificado o Casado que Presenta una Declaración por Separado | Presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta |
|---|---|---|
| Cero | $18,591 | $25,511 |
| Uno | $49,084 | $56,004 |
| Dos | $55,768 | $62,688 |
| Tres | $59,899 | $66,819 |
Límite en el ingreso de inversión: $11,600 o menos
Cantidades máximas del crédito
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:
- Si no tiene hijos calificados: $632
- Si tiene un (1) hijo calificado: $4,213
- Si tiene dos (2) hijos calificados: $6,960
- Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $7,830
Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2023.
| Hijos o parientes reclamados | Presentando como Soltero, Cabeza de Familia, Cónyuge Sobreviviente Calificado o Casado que Presenta una Declaración por Separado | Presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta |
|---|---|---|
| Cero | $17,640 | $24,210 |
| Uno | $46,560 | $53,120 |
| Dos | $52,918 | $59,478 |
| Tres | $56,838 | $63,398 |
Límite en el ingreso de inversión: $11,000 o menos
Cantidades máximas del crédito
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:
- Si no tiene hijos calificados: $600
- Si tiene un (1) hijo calificado: $3,995
- Si tiene dos (2) hijos calificados: $6,604
- Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $7,430
Encuentre la cantidad máxima del AGI, el ingreso de inversiones y las cantidades del crédito para el año tributario 2022.
| Hijos o parientes reclamados | Presentando como Soltero, Cabeza de Familia, Cónyuge Sobreviviente Calificado o Casado que Presenta una Declaración por Separado | Presentando como Casado que Presenta una Declaración Conjunta |
|---|---|---|
| Cero | $16,480 | $22,610 |
| Uno | $43,492 | $49,622 |
| Dos | $49,399 | $55,529 |
| Tres | $53,057 | $59,187 |
Límite en el ingreso de inversión: $10,300 o menos
Cantidades máximas del crédito
La cantidad máxima del crédito que puede reclamar:
- Si no tiene hijos calificados: $560
- Si tiene un (1) hijo calificado: $3,733
- Si tiene dos (2) hijos calificados: $6,164
- Si tiene tres (3) o más hijos calificados: $6,935
Otros créditos a los cuales quizás podría calificar
Si usted califica para el EITC, quizás también podría calificar para otros créditos tributarios.
- Crédito tributario por hijos y crédito por otros dependientes
- Crédito por el cuidado de hijos y dependientes (en inglés)
- Créditos por estudios (en inglés)
- Crédito por adopción
Recursos
- Publicación 596, Crédito por Ingreso del Trabajo (EIC) (en inglés)
- Ayuda gratuita para la preparación de los impuestos – Preparadas por voluntarios certificados por el IRS
- Presentación electrónica gratuita para las declaraciones de impuestos – Preparadas por el propio contribuyente
- Cómo elegir a un profesional de impuestos